¿POR CUANTO TIEMPO SE DEBE GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS?

Es frecuente que los contribuyentes se pregunten por cuánto tiempo deben guardar la información contable y tributaria que sus empresas han generado con el fin de resguardarse ante una eventual fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) con el fin de atender de forma correcta todo lo que la autoridad requiera resolver.

Para responder la consulta anterior, y de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario, se señala que las empresas deben guardar la información contable y tributaria de los últimos 6 años.
Lo anterior aplica para toda la documentación contable y tributaria de la empresa excepto para los siguientes casos, en donde debe guardarse desde el origen.

– En caso de Pérdida Tributaria.

– En caso de Remanente de Crédito Fiscal.

– Libro FUT (y a contar del 01.01.2017 el Registro de Rentas Empresariales 14A y 14B).

– Libro FUR (Utilidades Reinvertidas).

– Amortizaciones de bienes.

– Depreciaciones, en caso de que excedan los últimos 6 años, se debe guardar la documentación de respaldo de este gasto (facturas de adquisición del activo fijo).

El SII podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias (en dinero) que accedan a los impuestos adeudados.
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o re liquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.

Cabe señalar también que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Si tiene dudas sobre los plazos o si desea resolver alguna situación tributaria, le invitamos a contactarnos para poder atender su requerimiento.

En JR Consultores tenemos más de 45 años de experiencia atendiendo pequeñas y medianas empresas de diferentes rubros por lo que contamos con el conocimiento y la expertise para apoyarle en todo lo que necesite.

Esperamos atentos su contacto

Carlos San Martin
Gerente Servicios Tributarios
info@jae.wbq.mybluehost.me
+56 2 2431 1800