¿Sabías que los trabajadores independientes deben cotizar a contar del año 2018, sin excepción?

A contar del mes de enero de 2018 los trabajadores independientes deben pagar cotizaciones previsionales obligatoriamente por los ingresos que generen, no existiendo nuevos plazos de prórroga para la vigencia de la ley 20.255 que obliga a este tipo de contribuyentes a pagar Cotizaciones Previsionales para Fondo de Pensiones, Salud y Accidentes del Trabajo. Para realizar estos pagos tienen dos opciones:
  •   Provisionar pagos de cotizaciones previsionales mensuales.
  •   Realizar pagos de cotizaciones previsionales anuales en el periodo de Renta.
Pero si opta por no hacerlos, o si cotiza menos de lo indicado por ley, la diferencia se descontará de las retenciones de honorarios realizadas durante el año, las cuales son declaradas en la Operación Renta del año siguiente. (Es decir, en abril de 2019 se realizan los descuentos del ejercicio tributario correspondiente a 2018). Si dichas valores no fueran suficientes, deberá pagar la diferencia en forma directa a la AFP.   Deberán cotizar quienes trabajan a honorarios y cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas. (enero 2018; $ 276.000).
  •  La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento y tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12. (considerando el tope imponible de enero 2018 $ 2.100.393 X 12 =$ 25.204.716)
  •  Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.
¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente? Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible (actualmente de 78,3 UF), es decir, cotizó durante el año por menos de 939,6 UF, estará obligado a cotizar por sus honorarios, en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite de las 939,6 UF.  ¿Quiénes están obligados a cotizar?  Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
  •   Perciban honorarios por actividades independientes; o
  •   Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
  •   Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  •   Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
¿Quiénes NO están obligados a cotizar?  No están obligados a cotizar aquellas personas que:
  •   Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  •   Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  •   Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  •   Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (78,3 UF, aproximadamente $2.100.000).
  •   Tengan honorarios anuales inferiores a $ 345.000 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 276.000 actualmente).
¿Cuáles son los montos que cotizar? ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES:
  •        10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  •        + % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.
  •        + 1,41% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa vigente).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
  •        0,93% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
  •      7% para salud + plan de salud según sea el caso (ISAPRE o FONASA)
¿Cómo pagar las cotizaciones? El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad) y salud (en Isapre o Fonasa), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente y que corresponden a la AFP (Cotización Obligatoria, Seguro de invalidez y Sobrevivencia y Comisión). El trabajador independiente debe considerar que al no realizar el pago mensual de sus cotizaciones previsionales no tendrá derecho a hacer uso de sistema de salud, atención en caso de accidentes del trabajo y subsidios por incapacidad laboral; sin embargo, los costos de dichos conceptos le serán retenidas de igual forma en la operación Renta del año correspondiente. Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.  
Qué cotiza ¿Cómo? ¿Cuándo recibe el beneficio?
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) Según los pasos indicados en cada AFP. La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez.
Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas. En el caso del SIS, el trabajador a honorarios estará cubierto durante el mes siguiente a cada pago.
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Obligación a contar del 2018) Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo con su actividad.
Salud (Obligación a contar del 2018) Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa Acceso a prestaciones médicas desde el primer mes.
Acceso a subsidio por incapacidad laboral, debe tener a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios.
  *  Si el trabajador aún no se ha afiliado a ninguna AFP, las cotizaciones se harán en la administradora que se haya adjudicado la licitación de cartera de nuevos afiliados. Actualmente es AFP Plan Vital. ¿ Cuales son los Beneficios de pagar cotizaciones? Al cumplir con la obligación los trabajadores independientes podrán acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
  •   Pensiones:  Pensión de vejez, Pensión de invalidez y sobrevivencia
  •   Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  •   Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.
  •   Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
  •   Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.
Ejemplo de Pago Mensual de Cotizaciones por Honorarios:
Honorarios mensuales 800.000
Retención 10% 80.000
Renta imponible 80% 640.000
COTIZACIONES PREVISIONALES
Cotización AFP Ej. PLANVITAL 10,41%) 66.624
Cotización SIS (1,41%) 9.024
Cotización salud (mínimo 7%) 44.800
Cotización Mutual (base 0,95%) 6.080
Total Imposiciones 126.528
Liquido Por Honorarios 593.472
Es decir, el trabajador independiente que pague mensual sus cotizaciones por una renta de honorarios de $ 800.000, percibirá un monto líquido a pagar de $ 593.472.- ·         http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/ ·         http://www.sii.cl   Saludos Cordiales Marta Meneses